REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICOS
 

CAPÍTULO I - De la Oficina de Pilotaje

Artículo 1:      Organización y Dependencia.

La dirección y control de los servicios de practicaje corresponderá a la Oficina de Pilotaje, dependiente de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval.

Artículo. 2:     Atribuciones.

Las atribuciones de la Oficina de Pilotaje, serán las siguientes:

a.-   Hacer cumplir las disposiciones que regulan los servicios de pilotaje.

b.-   Tendrán a su cargo la ubicación de todo buque en la Rada, Bahía, Puerto, Antepuerto, Amarrazones, etc., previa aprobación de la Administración Nacional de Puertos, así como el control de la estricta observancia de las disposiciones sobre normas de atraque.

c.-   Llevar al día las fojas de hechos y servicios de cada uno de los Prácticos en actividad.

d.-   Mantener un servicio permanente para despacho de Prácticos y todo lo relacionado con el pilotaje.

Artículo. 3:     Cometidos del Jefe de Oficina de Pilotaje.

Son funciones del Jefe:

a.-   Impartir las órdenes referentes al servicio de pilotaje.

b.-   Sancionar o proponer sanciones, según corresponda, por las infracciones cometidas por los Prácticos.

c.-   Proponer a la Autoridad Marítima sanciones para los Capitanes, Armadores o Agentes por las infracciones que incurrieran.

d.-   Controlar el cumplimiento por los buques de las disposiciones referentes a la utilización de Práctico y sancionar en caso de infracción.

e.-   Distribuir el personal asignado a la Oficina de Pilotaje.

f.-    En caso de varadura o en otras circunstancias, si lo considera conveniente, podrá disponer la sustitución del Práctico actuante por otro.

Artículo. 4:     Organización de la Oficina.

La Oficina de Pilotaje contará con el personal superior y subalterno que el mando le asigne y estará compuesta por las secciones que se indicarán en los Artículos siguientes sin perjuicio de las que oportunamente se decidieran crear para el buen funcionamiento del servicio.

Artículo. 5:     Sección Secretaría.

La Sección Secretaría cumplirá con todos los trámites que afectan a la Oficina; mantendrá archivo de toda acción y llevará los legajos personales de cada Práctico.

Artículo. 6:     Sección Despacho de Prácticos.

La Sección Despacho de Prácticos es la encargada de la recepción de los pedidos de Prácticos y de efectuar los despachos correspondientes.

Artículo. 7:     Libros a llevar.

La Oficina de Pilotaje llevará los libros a que hacen referencia los Artículos siguientes y los demás que oportunamente se creen para el buen funcionamiento del servicio.

Artículo. 8:     Libro de Registro de Turno y Despacho de Prácticos.

Se llevará el libro de "Registro de Turno y Despacho de Prácticos", para cada zona, que contendrá: el escalafón de éstos, número de orden, nombre y apellido, fecha y hora de embarco y desembarco, nombre, tonelaje y calado de buque a pilotear o piloteado, lugar de fondeadero o atraque y destino.

Artículo. 9.      Libro de Exposiciones de Armadores, Capitanes y Agentes.

La oficina llevará el libro del epígrafe donde se registrarán las exposiciones de los Armadores, Capitanes y Agentes por hechos en los cuales hubiera intervenido un Práctico. En el caso particular de los Armadores o Agentes éstas deberán estar acompañadas por el informe escrito por el Capitán del buque, siempre que se refiera a problemas técnicos.

Artículo. 10.    Libro de Pedido de Práctico.

Los Armadores, Capitanes o Agentes firmarán sus pedidos de Prácticos debiendo especificar: fecha, hora, nombre, nacionalidad, tonelaje bruto, procedencia y destino, si solicita Práctico "Fuera de Turno" y donde dice "observaciones" se pondrá el nombre del o de los Prácticos "de Turno" y/o "Fuera de Turno" y otras informaciones que fueran de interés para el servicio.

Artículo. 11.    Libro de Órdenes para los Prácticos.

En este libro se asentarán las órdenes para los Prácticos, quienes deberán notificarse personalmente de las disposiciones y órdenes de la superioridad.

Artículo 12.     Libros de Exposiciones de los Prácticos.

En el libro de referencia los Prácticos deberán anotar las novedades ocurridas en caso de accidente, avería o cualquier otra novedad ocurrida en su pilotaje.

Artículo. 13.    Libro de Novedades Diarias.

El personal de la Sección "Despacho de Prácticos" anotará en el Libro de Novedades Diarias, todas las novedades que se relacionen con el servicio, buques con inflamables operando fondeados o a flote, y toda otra autorización concedida por la Oficina de Pilotaje o por la Prefectura del Puerto que corresponda.

Artículo. 14.    Libro de Actas de los Concursos de Aspirantes a Prácticos.

En este libro se labrarán las actas de las actuaciones de la Comisión de Examen", estudio de antecedentes, resultados de los exámenes escritos, oral y práctico para cada zona y demás que corresponda.

CAPÍTULO II - De los Servicios de Pilotaje y de la Profesión de Práctico

SECCIÓN I – Naturaleza y Régimen de la Profesión de Práctico

Artículo. 15.    Definición.

El Práctico es un Asesor del Capitán cuyos servicios debe requerir en Puertos, Radas, Canales, Ríos y aguas jurisdiccionales, salvo excepciones establecidas en el Artículo 25 de este Capítulo. Se trata de un Profesional independiente titulado por el Estado que participa en la prestación de un servicio público y cuya actuación se rige por el presente Reglamento.

Artículo. 16. Ejercicios

El Servicio de practicaje será atendido por Prácticos titulados que se encuentren en situación de actividad. En ningún caso podrán ejercer el pilotaje personas ajenas al servicio o aquellos Prácticos que hayan sido exonerados como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 40, Sección VII, del capítulo II, del presente Reglamento.

Artículo 17.     Documentos Identificatorios de la Profesión.

La "Tarjeta de Identificación" expedida por la Prefectura Nacional Naval y la "Libreta de Prácticos" debidamente despachada por la Oficina de Pilotaje, constituirán los documentos que acrediten la profesión.

Artículo 18.     Tratamiento a dar a los Prácticos.

A los efectos de las prerrogativas que les corresponden en su tratamiento, los Prácticos en ejercicio de sus funciones están equiparados a Capitán de la Marina Mercante.

Artículo 19.     Régimen Jurídico Aplicable.

En el desempeño de su cometido, los Prácticos se ajustarán a lo establecido en este Reglamento. Cuando, en razón de tratados internacionales, hayan de actuar en aguas extranjeras, lo harán ateniéndose a las ordenanzas de policía y navegación de esas aguas.

SECCIÓN II - De las Zonas de Pilotaje

Artículo 20.     Elementos para la Denominación de las Zonas de Pilotaje.

Las zonas de pilotaje se denominarán con el nombre del río, puerto, o área marítima que comprendan.

Artículo 21.     Nombres de las Zonas de Pilotaje.

Las Zonas de Pilotaje se denominarán:

a.- Río de la Plata;

b.- Río Uruguay;

c.- Puertos;

d.- Litoral Marítimo Oceánico.

Artículo 22.     Límites de las Zonas.

Los Límites de las Zonas serán:

a-    La Zona del Río de la Plata es aquella limitada por líneas que unen Punta del Este (ROU) y Punta Rasa del Cabo San Antonio (RA) por el Este y el paralelo geográfico de Punta Gorda (Dpto. de Colonia ROU) por el Oeste;

b-    La Zona del Río Uruguay es aquella desde el paralelo de Punta Gorda (Dpto. de Colonia ROU) a los puertos nacionales del Río Uruguay.

c-    La Zona de los puertos, abarca los límites respectivos comprendiendo las Radas.

d-    La Zona del Litoral Marítimo Oceánico es aquélla limitada por la línea imaginaria que une Punta del Este (ROU) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (RA) y la loxodromia al 128 del Norte verdadero, que parte del Faro del Chuy (República Federativa del Brasil) en toda la anchura del Mar Territorial fijada por la República y los puertos o zonas comerciales aptas.

Artículo 23.     Declaración de la Zona de Pilotaje.

Todo Puerto o Zona Habilitada para el comercio podrá ser declarada "Zona de Pilotaje" por la Prefectura Nacional Naval , siempre que las necesidades y seguridad lo demanden. Mientras en estas zonas no existan Prácticos de Puerto, es obligación del Práctico de la Zona hacer el pilotaje de Puerto.

Artículo 24.     Pilotaje obligatorio.

Declárense zonas de pilotaje obligatorio:

a- El Puerto de Montevideo; su Canal de Acceso y sus Radas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25° b).

b- El Río de la Plata.

c- El Río Uruguay.

d- El Litoral Marítimo Oceánico.

e- Los Puertos del Río Uruguay y sus Radas.

Todo buque que navegue en aguas de estas zonas y no entre a puerto pero tome contacto con él, deberá efectuar sus movimientos con Prácticos de la Zona, salvo los casos exceptuados en el Artículo 25 de la presente Sección.

Artículo 25.     Excepciones en las Zonas de Pilotaje.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de pilotaje:

a- En todas las Zonas:

1- Los Buques de Guerra de la Armada Nacional , los buques auxiliares ligados directamente a ésta, siempre que no estén afectados a operaciones comerciales y los buques de la Dirección Nacional de Hidrografía.

2- Los buques de bandera uruguaya inscriptos en la Matrícula Nacional de Cabotaje, menores de 1.000 (un mil) Toneladas de Registro Neto.

3- Los buques que de acuerdo a tratados internacionales naveguen sin Práctico o con Práctico extranjero.

4- Los buques argentinos de navegación fluvial sujetos a una línea regular entre los Puertos argentinos y nacionales, como ser los buques que hacen la carrera con carga y pasaje entre los puertos de Montevideo-Buenos Aires y Colonia-Buenos Aires.

b- En la Zona del Río de la Plata:

1.- Los buques que vinieren del Este directamente a los puertos comprendidos entre La Paloma y el kilómetro 42.5 (cuarenta y dos con cinco) del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo y viceversa con un calado de 14 (catorce )metros o superior.

2.- Los buques que vinieren del Este directamente a los puertos comprendidos entre La Paloma y el kilómetro 20 (veinte) del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo y viceversa con un calado de 10 (diez) metros  o superior.

3.- Los buques que vinieren del Este directamente a los puertos comprendidos entre La Paloma y el kilómetro 13.5 (trece con cinco) del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo y viceversa con un calado de hasta 7.92 (siete con noventa y dos) metros  o superior.

4.- Entre el Estacionario de Recalada y la Zona Común Rada de la Plata (República Argentina) los buques nacionales que naveguen regularmente en la zona con un mínimo de 4 (cuatro) viajes mensuales y que tengan un calado menor a los 19´00” (diecinueve pies), como calado máximo. Se computará como un viaje el recorrido del canal en un sentido.

5.- Entre el kilómetro 37 (treinta y siete) del Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires y el Paralelo                      de Punta Gorda (Departamento de Colonia República Oriental del Uruguay) lo mismo que en el numeral anterior, pero    con un calado menor a los 15'00 (quince pies) como calado máximo y con una eslora máxima menor a los 100 (cien) metros.

c.- En la Zona del Río Uruguay:

Los buques que cumplan las mismas condiciones, que las expresadas en el numeral 4) (cuatro) del apartado b) del presente Artículo.

d.- En las Zonas o Puertos:

                       1.- Los buques argentinos de navegación fluvial o de cabotaje menores de 1.000 (un mil) Toneladas de Registro Neto, mientras estén a remolque de remolcadores nacionales.

                       2.- Los buques que lleguen a la Rada de Montevideo, siempre que no realicen  operaciones comerciales.

                       3.-        Los buques que se mueven en línea recta sobre un mismo muro desde un depósito a otro inmediato, siempre y cuando no utilicen remolcadores, ni muevan sus máquinas ni tengan ancla fondeada.

e.- La Autoridad Marítima Nacional con carácter de excepción, podrá disponer el empleo de Práctico, toda vez que exista riesgo cierto para la seguridad de la  navegación.

SECCIÓN III - Del Ejercicio de la Profesión de Práctico

Artículo 26.     Limite de las actividades de los Prácticos.

Queda prohibido a los Prácticos ejercer su actividad en más de una Zona, salvo los casos previstos en este Reglamento y aquellos que por fuerza mayor autorice el Jefe de la Oficina de Pilotaje.

Artículo 27.     Representación Jurídica.

Es condición esencial para que las Corporaciones de Prácticos puedan asumir ante la Prefectura Nacional Naval , la representación de los Prácticos de cada Zona la posesión de la Personería Jurídica correspondiente

Artículo 28.-   Obligaciones.

Son obligaciones de los Prácticos:

a- Comunicar a la Oficina de Pilotaje los buques varados que hayan encontrado en su navegación.

b- Antes de iniciar la maniobra de salida del Puerto el Práctico se informará por el Capitán o Agente Marítimo si el buque ha sido despachado por las autoridades correspondientes y no tiene impedimento para la salida;

c- Denunciar a la Oficina de Pilotaje, cualquier infracción cometida por el buque que pilotee, como también dar cuenta de todo desperfecto que cause en el balizamiento y de las novedades que notare, como ser: cambio de la situación o mal estado de las boyas o balizas, boyas apagadas, alteraciones de los faros, etc.

d- Comunicar de inmediato a la Prefectura Nacional Naval , de los accidentes que ocurrieren, ya se trate de incendio, colisión, varadura, etc., como también al zafar de ella o conjurar al peligro.

e- Informarse por cualquier medio en la Oficina de Pilotaje del embarque que le corresponde en cada designación, y luego de efectuado el pilotaje, hacer firmar la libreta de Práctico por el Capitán del buque asistido.

f- Recabar del Capitán los informes que estime necesarios para el buen cumplimiento del pilotaje, como también informarse si el buque conduce explosivos, inflamables y todo aquello que debe someterse a tratamiento especial, comunicándole al Capitán las disposiciones que deberá cumplir.

g- En caso de haberse producido novedades en el Pilotaje presentarse a la brevedad posible en la Oficina de Pilotaje y hacer la exposición correspondiente en el Libro respectivo bajo firma.

h- Cuando embarque en carácter de "Fuera de Turno", lo hará con las mismas responsabilidades y obligaciones de "Turno".

i- Como Agente de la Autoridad Marítima velará para que se cumplan los Reglamentos de Policía de la Navegación Marítima y Sanitaria.

j- Terminado el Pilotaje, el Práctico de Puerto debe regresar a la Oficina respectiva a los efectos de anotar su desembarco en el Libro correspondiente.

k- El Práctico deberá comunicar a los Capitanes de los buques, al embarcar, que la Escala Real no deberá ser presentada hasta no estar el buque totalmente atracado en los lugares donde existan grúas o instalaciones portuarias que puedan ser dañadas.

l-el Práctico debe presentar al Capitán además de la Libreta de Embarque, una boleta de control de servicios donde se indiquen los datos de dichos servicios, la que firmada por el Capitán se adjuntará a la factura correspondiente al ser presentada ésta al Agente Marítimo.

Artículo 29.     Prohibiciones. Está prohibido a los Prácticos:

a.- Pilotear buques sin previo despacho de la Autoridad Marítima o en zonas para las que no están habilitados o facultados.

b.- Interesarse en el desempeño de sus funciones por empresas de remolques o alijos, lanchas, reparaciones de buques o peritajes.

c.- Rehusarse a pilotear un buque sin causa justificada.

d.- Ejercer sus funciones cuando se encuentren suspendidos o con licencia.

e.- Faltar a los turnos por atender intereses particulares.

f.- Permutar los turnos de embarque salvo los casos especiales concedidos por el Jefe de la Oficina de Pilotaje.

g.- Hacer acuerdo privado con las Agencias Marítimas, renunciando o conviniendo en alterar las tarifas establecidas.

h.- Suministrar datos referentes a los pilotajes a persona alguna sin previa autorización de la Oficina de Pilotaje.

i.- Dirigirse a la Autoridad por razones de servicio, si no es por intermedio de la Oficina de Pilotaje.

j.- Ejercer empleo público o privado de ninguna clase que signifique incompatibilidad por razones de orden ético.-----

Artículo 30.     Desembarco de los Prácticos.

El Práctico actuante podrá desembarcar sin más trámite una vez finalizada la maniobra cuando:

a.- Se trate de un buque que procede del Litoral Oeste o Puertos argentinos aunque no tome entrada.

b.- Se trate de un buque que procede de otros puertos diferentes a los mencionados, pero tiene "Libre Plática Telegráfica".

SECCIÓN IV - Despacho de Práctico

Artículo 31.     Despacho de Prácticos.

Los Despachos de Prácticos se efectuarán en la Oficina de Pilotaje debiendo estos retirar personalmente su libreta de despacho.

Artículo 32.     Pedido de Despacho de “Turno”.

Los Armadores, Agentes o Capitanes podrán solicitar ante la Oficina de Pilotaje el despacho de Práctico de "Turno". Se seguirá el orden riguroso de la lista establecida al respecto.

Artículo 33.     Pedido de Despacho de Práctico "Fuera de Turno".

Los Armadores, Agentes o Capitanes podrán solicitar ante la Oficina de Pilotaje el despacho de Prácticos "Fuera de "Turno" que deseen para pilotear sus buques, ajustándose a las siguientes disposiciones:

a.- Para buques menores de 5.000 toneladas de registro neto, los pedidos de Prácticos "Fuera de Turno" deberán ser hechos por nota, especificando los motivos que avalan tal solicitud, con 24 horas de anticipación al despacho correspondiente.

b.- Para buques mayores de 5.000 toneladas de registro neto, los pedidos serán hechos en forma verbal de acuerdo a lo especificado en el Artículo 73;

c.- Podrá ser solicitado Práctico "Fuera de Turno" sin las limitaciones de lo especificado en el numeral b) de este artículo para todo buque que realice maniobras:

1.- Para Puerto de Montevideo y Puertos del Río Uruguay:

(i) De entrada o salida de dique.

(ii) Sin Máquinas o timón.

(iii) Con averías que resten rendimiento.

(iv) Remolcando o remolcado.

(v) Sin remolcadores debidamente autorizados.

(vi) De transporte de pasaje.

(vii) Con más de 30' de calado.

2.- Para la Zona del Río de la Plata y Río Uruguay:

(i) Canal Punta Indio, buques con más de 26' de calado.

(ii) Canal Martín García, buques con más de 21' de calado.

(iii) Río Uruguay, buques con más de 19' de calado.

(iv) Todo buque despachado con Práctico "Fuera de Turno" estará obligado a llevar el turno que corresponda, con excepción de la Zona de Puerto de Montevideo y en otros, el que solamente embarcará, cuando así lo disponga el Jefe de la Oficina de Pilotaje.

Artículo 34°.   Pedido de despacho de “Imprevisto”.

Los Armadores, Agentes o Capitanes podrán solicitar un Práctico para ser despachado en el período que abarca una designación después de la hora de designación correspondiente. En este caso la solicitud de despacho será considerada como Imprevisto. El Práctico localizado deberá presentarse a la oficina dentro de los 60 (sesenta) minutos siguientes a la hora del pedido cuando así se establezca.

Artículo 35.     Imprevisto Interno.

Se entiende por "Imprevisto Interno", cuando un Práctico debe ser llamado para embarcar en sustitución de otro ya despachado de acuerdo a lo siguiente:

a.- Prácticos que no se presenten al servicio pasados 15 (quince) minutos de la hora para la cual ha sido designado perderá el turno. Para ello se tendrán en cuenta las situaciones siguientes:

1.- En caso de enfermedad, accidente o causa de fuerza mayor debidamente acreditada, quedará atrasado en el turno, y el servicio será realizado por otro Práctico tomado de la lista de "Imprevisto". Los gastos que origine este llamado serán cubiertos por el Fondo Común.

2.- En cualquier otro caso será sustituido también por otro Práctico tomado de la lista de "Imprevisto", pero los gastos que origine este llamado serán cubiertos por el Práctico en falta, no correspondiéndole ningún descuento por pérdida del turno".

b.- Prácticos que deban ser relevados durante el servicio por enfermedad, accidente o causas de fuerza mayor, luego de haber embarcado, serán sustituidos por otro Práctico tomado de la lista de "Imprevisto". Los gastos que origine este llamado serán cubiertos por el fondo común.

Artículo 36.     Espera en el Puerto de Montevideo.

a.- Espera en Rada: El Práctico de cualquier Zona, que habiendo sido despachado a la Rada y no haya embarcado por no encontrarse el buque en ésta o por no haber salido a causa de "Puerto Cerrado", quedará automáticamente sin efecto en Rada a las 6 horas después de su despacho, se le abonará el "sin efecto" y las demoras correspondientes, computándosele el turno al Práctico actuante.

b.- Espera en Maniobras de Cambios o Salidas. Cuando los buques no inicien sus maniobras antes de transcurridas 4 horas desde la hora de despacho, los Prácticos de todas las zonas, quedarán automáticamente sin efecto, debiendo abonarse el “sin efecto” y las demoras correspondientes.----

SECCIÓN V – Licencias de los Prácticos

Artículo 37.     Licencias y Francos de los Prácticos.

Los Prácticos gozarán de la licencia que fije la reglamentación interna que a los efectos posea cada Corporación y que se ajustará a las siguientes disposiciones:

a.- Para los Prácticos del Puerto de Montevideo el número de Prácticos con licencia no será superior al tercio más uno del total de Prácticos habilitados.

b.- Para los Prácticos de Río el número de Prácticos con licencia no será superior al tercio del total de los Prácticos habilitados.

c.- Cualquier otra situación no contemplada en estas disposiciones será resuelta por el Jefe de la Oficina de Pilotaje.

d.- Todo Práctico que desee trasladarse al extranjero, deberá gestionar de la superioridad la autorización correspondiente debiendo hacerlo por medio de la Oficina de Pilotaje.

Artículo 38.     Prácticos enfermos.

Las licencias por enfermedad serán concedidas por la Oficina de Pilotaje, previa presentación del certificado correspondiente del médico de la respectiva Corporación. El Práctico enfermo tendrá los derechos y obligaciones que fije la reglamentación interna de cada Corporación, la cual se ajustará a las siguientes normas:

a.- Fijará las remuneraciones que percibirá el enfermo durante el período mínimo de un año. El porcentaje que se le asigne no será inferior al 50% del dividendo.

b.- Determinará la forma de elección del médico o médicos de certificaciones, los períodos de renovación de los certificados que dan al enfermo derecho de remuneración, la forma de pago de los honorarios del médico, que podrá ser a cargo de la Corporación o a descontar de los haberes del enfermo.

c.- Determinará si corresponde remuneración a los Prácticos enfermos que se ausenten del país.

d.- La reglamentación interna sobre enfermos y licencias que posea cada Corporación, será presentada para su conocimiento a la Oficina de Pilotaje.

SECCIÓN VI – Práctico Asesor.

Artículo 39.    

Las Corporaciones de Prácticos designarán en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, el Práctico Asesor y su suplente para el año siguiente.

No podrán ser reelectos hasta transcurrido un período de dos (2) años. Sus cometidos serán:

a.- Asesorar al Jefe de la Oficina de Pilotaje u otras Autoridades, cuando así se disponga.

b.- Representar al Jefe de la Oficina de Pilotaje en reuniones con otras dependencias del Estado o particulares en las que se requiera su aporte técnico, cuando el Jefe de la Oficina de Pilotaje así lo disponga.

c.-Planificar las necesidades inmediatas y de futuro que entienda indispensables para mantener e incrementar la eficiencia operativa en su Zona o Puerto y elevarlas al Jefe de la Oficina de Pilotaje.

d.- Integrar el Tribunal de Exámenes para Aspirantes a Práctico.

SECCIÓN VII – Pérdida de la calidad de Práctico y Reincorporación

Artículo 40.     Causas de Pérdida de la calidad de Práctico.

Los Prácticos perderán su condición de tales:

a.- Por renuncia.

b.- Al cumplir los 65 (sesenta y cinco)  años de edad en todas las Zonas, excepto en el Puerto de Montevideo y para los Prácticos habilitados en la actualidad que será a los 70 (setenta) años.

c.- Por no superar la evaluación técnico física que se realizará en las condiciones que se describen a continuación:

1.- Evaluación técnica de los señores Prácticos la cual será llevada a cabo a instancias de la Oficina de Pilotaje, cuando existan motivos para ello, por una terna integrada por Prácticos en Actividad designados por el Jefe de la Oficina de Pilotaje a propuesta de la Corporación correspondiente.

2.- Evaluación psicofísica será realizada bianualmente tras un examen debidamente acreditado.

d.- Por no ejercer la profesión por más de tres años continuados, en caso de enfermedad comprobada por el Servicio de Sanidad Militar.

e.- Por no ejercer la profesión en el tiempo máximo de un año continuado por razones ajenas a la salud.

f.- Por aprobación del Poder Ejecutivo, de la proposición de exoneración por el Tribunal de Sanciones.

g.- Por pérdida de la ciudadanía.

Artículo 41.     Reincorporación.

Los Prácticos exonerados únicamente por enfermedad, serán incorporados al Cuerpo de Prácticos de la Zona a la que pertenecían, dentro de los dos años subsiguientes a su separación, siempre que no hayan cumplido el limite edad dispuesto por el artículo 40, hubiere vacantes en el momento de la presentación y fueran aprobados en el nuevo examen médico.

Artículo 42.     Viajes de Práctica para los Prácticos que se Reincorporen a la Zona.

Los Prácticos que se reincorporan a la Zona de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 41 y siempre que su inactividad haya sido mayor de un año deberán realizar 5 viajes de práctica simples para la zona del Río de la Plata, 3 viajes simples entre Montevideo y el Puerto de Fray Bentos para la zona del Río Uruguay y 4 entradas y 4 salidas con sus respectivas maniobras de atraque y desatraque, para las Zonas Puerto de Montevideo y Puertos del Río Uruguay.

CAPÍTULO III - Del Ingreso al Cuerpo de Prácticos y Cambios de Zona

SECCIÓN I - Del Número de Prácticos

Artículo 43.     Determinación del número de Prácticos

La Prefectura Nacional Naval , asesorada por las respectivas Corporaciones, fijará el 31 de octubre de cada año, el número de Prácticos efectivos para cada Zona de pilotaje, de acuerdo con las necesidades del servicio y procurando a cada profesional un mínimo ejercicio de tareas para mantener su idoneidad.

A tales efectos, cada Práctico deberá computar el siguiente promedio de pilotajes anuales: Zona del Puerto de Montevideo 198 (ciento noventa y ocho); Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral marítimo Oceánico 75 (setenta y cinco), y Zona de Puertos del Río Uruguay 198 (ciento noventa y ocho). Para lograr lo precedente, se considerará un período de tiempo no menor de 1 (un) año ni superior de 5 (cinco) años, debiéndose tener en cuenta como pilotaje solamente aquellos realizados en turnos regulares del servicio, entendiéndose por tales los embarques realizados por:

a.- Pilotajes de turno con excepción de los "sin efecto".

b.- Pilotajes Fuera de Turno de Puerto.

c.- Cada atraque o desatraque en el Litoral Oeste se computará como un turno, aún cuando estas maniobras correspondan al pilotaje realizado o a realizar.

La diferencia entre el número de Prácticos así determinados y de aquellos que se encuentren en ejercicio del Título al 31 de octubre del mismo año, constituirá el número de vacantes a ser provistas en el año siguiente. Si el número de Prácticos en servicio fuese superior al fijado anualmente, la eliminación del excedente solo podrá producirse en virtud de las causas prescritas en este Reglamento.

Las exoneraciones que se produzcan en el Cuerpo de Prácticos por las causales del Artículo 40 (cuarenta) u otras, no constituyen vacantes por sí solas. Cuando el número de pilotajes o practicajes del último año transcurrido sea inferior al del anterior inmediato, no se procederá a determinar vacantes para la zona correspondiente, salvo en los casos que por exoneración, cambio de zona o fallecimiento lo justifiquen.

SECCIÓN II - De la Admisión , Requisitos y Pruebas

Artículo 44.                 Llamado a Concurso.

Determinado el número de vacantes de acuerdo al artículo 43 (cuarenta y tres) y al solo efecto de su provisión, la Prefectura Nacional Naval , llamará a concurso en la segunda quincena del mes de noviembre. En el llamado a concurso se establecerá el período de inscripción y el número de vacantes por Zona. El concurso comenzará en la primera quincena del mes de marzo para llenar exclusivamente las vacantes determinadas en el artículo 43 (cuarenta y tres).

Artículo 45.     Condición de Admisión.

Para ser admitidos a concurso los Aspirantes deberán comprobar que reúnen los requisitos siguientes:

a.- Ser uruguayo o ciudadano legal, mayor de 35 (treinta y cinco) años y no mayor de 50 (cincuenta) años a la fecha de la inscripción;

b.- Presentar los documentos necesarios para la identificación personal, (partida de nacimiento, cédula de identidad, credencial cívica).

c.- Aprobar el examen médico respectivo.

d.- Haber observado buena conducta, comprobado con certificados oficiales y de los Armadores de los buques en que han navegado. Los antecedentes policiales o judiciales, si los hubiere, serán estudiados por la Mesa de Examen, pudiendo ser causa de rechazo de la solicitud.

e.- Acreditar la Práctica de la navegación que se exige para cada Zona con la libreta de Embarque expedida por la Dirección Registral y de Marina Mercante, dependiente de la Prefectura Nacional Naval o Certificado debidamente comprobado por la Comisión de Examen.

f.- Los Aspirantes establecerán en su solicitud la Zona de pilotaje a que aspiran a ingresar.

Artículo 45.     Condición de Admisión.

Para ser admitidos a concurso los Aspirantes deberán comprobar que reúnen los requisitos siguientes:

a.- Ser uruguayo o ciudadano legal, mayor de 35 (treinta y cinco) años y no haber cumplido 50 (cincuenta) años a la fecha de inscripción. Serán exceptuados  aquellos aspirantes para Práctico de Puerto de Montevideo, nacidos entre los años 1953 y 1958, que a la fecha de entrada en vigencia del decreto 447/002 se encontraban en condiciones de admisión y que no hayan cumplido 55 (cincuenta y cinco) años.

b.- Presentar los documentos necesarios para la identificación personal, (partida de nacimiento, cédula de identidad, credencial cívica).

c.- Aprobar el examen médico respectivo.

d.- Haber observado buena conducta, comprobado con certificados oficiales y de los Armadores de los buques en que han navegado. Los antecedentes policiales o judiciales, si los hubiere, serán estudiados por la Mesa de Examen, pudiendo ser causa de rechazo de la solicitud;

e.- Acreditar la Práctica de la navegación que se exige para cada Zona con la libreta de Embarque expedida por la Dirección Registral y de Marina Mercante, dependiente de la Prefectura Nacional Naval o Certificado debidamente comprobado por la Comisión de Examen.

f.- Los Aspirantes establecerán en su solicitud la Zona de pilotaje a que aspiran a ingresar.

Artículo 46.     Examen Médico.

Todo Aspirante a Práctico con el fin de comprobar si reúne las condiciones físicas necesarias previo al Concurso, será sometido a un examen médico. La Dirección de Sanidad Naval establecerá los exámenes requeridos para declarar apto físicamente a todo Aspirante a Práctico. Estos exámenes podrán ser realizados en instituciones públicas o privadas reconocidas y deberán cumplir con lo exigido en el “Programa de Examen”. Los que no reúnan las condiciones físicas reglamentarias serán eliminados de la lista de Aspirantes a Prácticos.

Artículo 47.     Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de admisión al Concurso, serán recibidas por la Oficina de Pilotaje hasta el 31 de enero, debiendo ser acompañadas por los documentos nacionales que certifiquen ha cumplido con las exigencias previas establecidas en este Reglamento. La falta de la misma, descalificará al Aspirante para el Concurso.

Artículo 48.     Rechazo de las Solicitudes.

Los Aspirantes a Práctico que al presentar su solicitud de ingreso no cumplan con las exigencias de los Artículos 45, 49 y 50 serán rechazados sin más trámite por la Oficina de Pilotaje.

Artículo 49.     Condiciones Previas para los Aspirantes a las Zonas del Río Uruguay Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico.

Todo Aspirante a Práctico deberá llenar además de lo dispuesto en los Artículos 45 (cuarenta y cinco) y 46 (cuarenta y seis) lo siguiente:

a.- Ser Marino Militar, con el grado de Capitán de Corbeta como mínimo y con un año de comando en buques de la Armada o mercantes, contado a partir de la fecha de ascenso a ese grado. Para inscribirse habrá de estar en situación de “no disponible” a su solicitud, debiendo pasar a retiro al ingreso. Aquel que ya haya solicitado su pase a situación de “no disponible” con anterioridad, podrá rendir el examen teórico,  presentando una certificación del Comando General de la Armada en la cual se establezca que en caso necesario, el involucrado podrá acceder al retiro o baja a su solicitud para realizar las  prácticas correspondientes.

b.- Ser Capitán Mercante con 1 (un) año de comando con dicho título.

c.-  Ser Patrón de Cabotaje en la Zona Montevideo-Paysandú con 3 (tres) años de comando en buques con Matrícula Nacional de Cabotaje, con un tonelaje mínimo de 350 (trescientas cincuenta) toneladas netas y computar por lo menos 15 (quince) viajes embarcado en estas condiciones entre puertos de la zona. A estos efectos se considerará como viaje equivalente a un pilotaje.

Artículo 50.     Condiciones previas para los Aspirantes a la Zona del Puerto de Montevideo o Puertos del Río Uruguay.

Todo aspirante a Práctico de esta Zona llenará además de los requisitos establecidos en los Artículos 45 (cuarenta y cinco) y 46  (cuarenta y seis) lo siguiente:

a.- Ser Marino Militar, con el grado de Capitán de Corbeta como mínimo y con 1 (un) año de comando en buques de la Armada o mercantes, contados a partir de la fecha de ascenso a ese grado. Para inscribirse habrá de estar en situación de “no disponible” a su solicitud, debiendo pasar a retiro al ingreso. Aquel que ya haya solicitado su pase a situación de “no disponible” con anterioridad, podrá rendir el examen teórico,  presentando una certificación del Comando General de la Armada en la cual se establezca que en caso necesario, el involucrado podrá acceder al retiro o baja a su solicitud para realizar las  prácticas correspondientes.

b.- Ser Capitán Mercante con 1 (un) año de Comando con dicho titulo.

c.- Ser Patrón Nacional de Cabotaje en una zona que comprenda el Puerto de Montevideo con 3 (tres) años de comando, en buques de Matrícula Nacional de Cabotaje con un Tonelaje Neto de 350 (trescientas cincuenta) toneladas o más;

d.- Ser Patrón de Tráfico Clase Especial con 3 (tres) años de Comando en la Zona en una embarcación de Tráfico de más de 1.000 (un mil) HP;

e.- Computar 15 (quince) entradas y 15 (quince) salidas del Puerto de Montevideo de las cuales 5(cinco) como mínimo deberán ser embarcadas como Capitán o Patrón pudiendo totalizar las restantes en calidad de Aspirante a Práctico.

Computar 15 (quince) entradas y 15 (quince) salidas de los Puertos del Río Uruguay, las que deberán ser efectuadas en condición de Aspirante a Práctico.

Artículo 51.     Constitución de la mesa de Examen

Los concursos para disputar vacantes de Prácticos en las distintas Zonas serán públicos para los interesados y tendrán lugar en la Prefectura Nacional Naval ante una Comisión compuesta por el Jefe de la Oficina de Pilotaje, quien la presidirá, y 3 (tres) Prácticos designados por la Corporación que corresponda.

Artículo 52.     Misión de la Comisión:

a.- Estudiar en un plazo de quince días los documentos presentados por los Aspirantes. Los candidatos que a juicio de la Comisión no reúnan las condiciones exigidas serán eliminados. Los que hayan sido admitidos darán a continuación el "Examen de Conocimientos" establecido en el artículo 55;

b.- Fijar la fecha para el "Examen de Conocimientos" de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44.

Artículo 53.     Calificación de Exámenes.

Las notas para los exámenes serán de 1 (uno) a 10 (diez) siendo indispensable para ser aprobado, obtener una nota final de examen a que hacen referencia los artículos 55 y 56 de 6 (seis) puntos como mínimo.

Artículo 54.     Programa de Examen para Aspirantes a Prácticos.

Las pruebas de examen se ajustarán a lo establecido en el "Programa de Examen para Aspirantes a Práctico" aprobado por la Prefectura Nacional Naval a propuesta de la Jefatura de la Oficina de pilotaje, asesorada por las respectivas Corporaciones, basado en las siguientes asignaturas:

a.- Reglamentaciones Nacionales e Internacionales de Navegación;

b.- Derrotero de la zona, reglamentación de navegación en general y en particular de la Zona en la que el candidato aspira a ser Práctico;

c.- Reglamentación Marítima, Aduanera Local, Sanitaria y de Policía Marítima;

d.- Maniobras con buques;

e.- Meteorología local;

f.- Idioma Castellano;

g.- Idioma inglés;

h.- Redacción de partes oficiales sobre accidentes y siniestros marítimos.

Artículo 55.     Examen de Conocimientos.

Constará de dos pruebas: una escrita de 5 (cinco) horas de duración y otra oral no menor de 30 (treinta) minutos ni mayor de 1 (una) hora; ambas basadas en el “Programa de Examen para Aspirantes a Prácticos” en vigencia a la fecha de presentación del concurso. La calificación de la prueba oral será el promedio de la suma de las notas enteras otorgadas por cada uno de los examinadores. La nota final de este examen será la media de la prueba oral y escrita. El aspirante que no alcance la nota mínima de aprobación establecida en el Artículo 53 (cincuenta y tres) será automáticamente eliminado del Concurso. La Oficina de Pilotaje, conservará solamente el último examen escrito realizado por cada una de las Zonas. En el caso de que un postulante lo solicite para su observación, le será permitido hacerlo en la Oficina de Pilotaje, debiendo reintegrarlo a la misma, no pudiendo sacar copias ni anotaciones del mismo.

Artículo 56.     Examen de "Aptitud para la Maniobra"

Consistirá en un período de práctica previo acompañado del Práctico actuante y una prueba práctica final, de acuerdo a lo siguiente: 

a.- Para la Zona del Puerto de Montevideo y de Puertos del Río Uruguay.

Este examen le será tomado a un número de Aspirantes, de acuerdo al orden de mérito resultante del Examen de Conocimientos, tal que corresponda a 3 (tres) veces el número de vacantes existentes.

1.- Realizar 20 (veinte) entradas y 20 (veinte) salidas como mínimo en calidad de observador con un Práctico de Turno o Fuera de Turno.

2.- Cumplido el período anterior realizar con cada Práctico calificador a que refiere el Artículo 51º (cincuenta y uno) una maniobra de entrada con atraque y una maniobra de salida con desatraque como resultado de lo cual se le adjudicará una nota entera por cada maniobra.

3.- El promedio de las 6 (seis) notas corresponderá a la nota final del examen “Aptitud para la Maniobra”.

4.- Los Prácticos calificadores tendrán fundamentalmente en cuenta para proceder a efectuar la prueba práctica de “Aptitud para la Maniobra”, las condiciones del buque, del tiempo reinante y del lugar de atraque o desatraque, para que cada aspirante pueda desempeñarse con total tranquilidad.

5.- El Jefe de la Oficina de Pilotaje realizará la supervisión y control de la referida prueba.

6.- El aspirante que no alcance la nota mínima de aprobación establecida en el Artículo 53º (cincuenta y tres) será automáticamente eliminado del concurso.

b.- Para la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico.  Según el orden de notas del examen escrito y oral se convocará un número de aspirantes igual al de vacantes, los cuales se someterán a un período de práctica. El número de viajes y los destinos en las prácticas de la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo será determinado por la Oficina de Pilotaje en coordinación con la Corporación correspondiente, en base a la realidad del momento del examen, cubriendo todas las Zonas. Esta determinación de los viajes será realizada con antelación suficiente para que los Aspirantes puedan tener conocimiento de ella antes de su inscripción. Una vez completados los viajes previstos los aspirantes estarán en condiciones de dar el examen práctico el cual se efectuará en un buque que partiendo de la Rada de Montevideo tenga como destino puertos del Litoral Oeste. La Comisión para este examen estará integrada por un Práctico designado por la Corporación, un Práctico elegido por la Oficina de Pilotaje y el Señor Jefe de la misma quien la presidirá. En caso de que el Aspirante sea reprobado, la Comisión de Examen establecida por el Artículo 51º (cincuenta y uno) fijará otro período de prácticas luego del cual se someterá a un nuevo examen y en caso de ser reprobado nuevamente, será convocado el aspirante que le sigue en orden de notas en el examen escrito-oral.

Artículo 57.     Nota Final de Examen y Orden de Mérito para la zona del Puerto de Montevideo o Puertos del Río Uruguay.

La nota final de examen será el promedio entre la nota del "Examen de Conocimientos" y la del "Examen de Aptitud para la Maniobra" la que en orden decreciente determinará el "Orden de Mérito". En caso de igualdad de calificaciones en la nota final de concurso se dará preferencia al ciudadano natural sobre el ciudadano legal. De persistir la igualdad se llamará a una prueba adicional a criterio de la mesa examinadora.

Artículo 58.     Adjudicaciones de vacantes.

Finalizado el concurso, las vacantes serán adjudicadas de acuerdo al "Orden de Mérito" entre los Prácticos que se hubieren presentado a concurso para "Cambio de Zona" y cumplan con las exigencias del artículo 70. El resto de las vacantes serán adjudicadas de acuerdo al "Orden de Mérito" entre el resto de los aspirantes. Los aspirantes aprobados en el concurso y que de acuerdo al orden de mérito no hubieren podido ocupar vacantes por falta de éstas, perderán automáticamente todo derecho a las que se produjeran.

Artículo 59.     Libro de Actas del Concurso y Notificación del Orden de Mérito

Terminado el concurso, la Comisión labrará el Acta que corresponda en el "Libro de Actas de concurso de aspirantes a Práctico" que se guardará en la Oficina de Pilotaje y en él se dejará constancia de las calificaciones obtenidas por cada uno de los concursantes y el "Orden de Mérito" final resultante, dándose conocimiento de éste a los aspirantes. Una copia del Acta se elevará al Prefecto Nacional Naval.

Artículo 60.     Aspirantes Triunfantes en los Concursos.

Los Candidatos triunfantes en los concursos deberán efectuar los "viajes de práctica" establecidos en este Reglamento en calidad de "Ayudante de Práctico" bajo el control de un Práctico de la Zona.

SECCIÓN III - Prácticas de Navegación y Habilitación de los Prácticos

Artículo 61.     Prácticas adicionales bajo vigilancia del Práctico de "Turno para la zona del Puerto de Montevideo o Puertos del Río Uruguay.

El Aspirante a Práctico durante un período de cinco meses, embarcará una  por rueda, maniobrando el buque bajo la vigilancia del Práctico de Turno.

Artículo 62.     Prácticas para la zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico.

Para la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico se harán   prácticas adicionales bajo vigilancia de Práctico de Turno que serán definidas por la Oficina de Pilotaje en coordinación con la Corporación correspondiente, previo a la inscripción de los aspirantes y de acuerdo a la realidad existente en el momento del examen, cubriendo todas las Zonas.

Artículo 63º - Cobro de honorarios.

Los “Aspirantes a Prácticos” con derecho a vacantes, tendrán derecho al cobro de honorarios de acuerdo a lo siguiente:

a.- Para la Zona del Puerto de Montevideo o Puertos del Río Uruguay, el 50% (cincuenta por ciento) del dividendo mensual de acuerdo a lo establecido en el artículo 127º (ciento veintisiete) del presente Reglamento.

b.- Para la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico después del examen práctico, el 30% (treinta por ciento) de lo percibido por cada uno de los Prácticos que integran el Escalafón en la rueda en que se realiza el viaje de práctica.

Artículo 64.     Reducción del Período de Prácticas para la Zona del Puerto de Montevideo o Puertos del Río Uruguay.

Como vía de excepción, el Jefe de la Oficina de Pilotaje podrá reducir el tiempo del período de prácticas en una cantidad no superior a los dos meses, debiendo incrementar en forma proporcional, la cantidad de embarques a los efectos de mantener la práctica mínima aconsejable.

Artículo 65.     Control de los Viajes de Práctica.

Los viajes de prácticas serán controlados por la Oficina de Pilotaje, la cual proveerá a los Aspirantes de una "Libreta de Ayudante de Práctico" que será firmada por los Capitanes de los buques en que ellos se embarquen y también por los Prácticos bajo cuyo control efectúan los viajes. Éstos elevarán además por escrito al Jefe de la Oficina de Pilotaje, cuando éste lo requiera el juicio particular que se hayan formado sobre el "Aspirante a Práctico". La Libreta estará refrenada por el Jefe de la Oficina de Pilotaje.

Artículo 66.     Embarque de Aspirantes a Práctico en buques nacionales.

Todo buque de bandera nacional en sus viajes al Río de la Plata o Río Uruguay, deberá admitir, cuando le sea solicitado por la Prefectura Nacional Naval , un Aspirante a Práctico de cualquier Zona permitiéndosele permanecer en el Puente cuando actúe en la Zona en que se aspire a ejercer el pilotaje, corriendo los gastos de manutención por cuenta del interesado.

Artículo 67.     Examen Práctico para la Zona del Puerto de Montevideo o Puertos del Río Uruguay.

El último viaje de práctica tendrá carácter de examen Práctico, que consistirá en una maniobra de entrada con atraque y una salida con desatraque. Las pruebas serán controladas por el Práctico integrante de la Comisión de Examen nombrado por la Prefectura Nacional Naval y el Práctico Asesor. Aprobadas dichas pruebas, la Prefectura Nacional Naval , otorgará al Aspirante, una habilitación provisoria condicionada al resultare del examen Práctico final, que aprobado, dará mérito a la expedición del Título definitivo.

Artículo 68.     Título Habilitante.

Al Práctico se le entregará por la Autoridad competente, el Título expendido en un Diploma, que habilitará para ejercer la profesión en su respectiva Zona. Dicho Título será firmado por el señor Comandante en Jefe de la Armada, señor Prefecto Nacional Naval y refrendado por el señor Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 69.     Aspirantes a Práctico Aprobados.

Los Aspirantes a Práctico aprobados con derecho a vacante, que hayan cumplido todos los requerimientos para cada zona, podrán ejercer el practicaje con la habilitación provisoria otorgada por la Prefectura Nacional Naval , hasta tanto el Poder Ejecutivo expida el Título definitivo a propuesta de la Prefectura Nacional Naval de acuerdo al orden de mérito correspondiente.

SECCIÓN IV - Cambio de Zona

Artículo 70.     Cambios de Zona.

Los Prácticos que deseen cambiar de Zona, cumplirán con los requisitos siguientes:

a.- Los Prácticos titulados cualquiera sea la Zona de pilotaje a que pertenezcan podrán presentar su solicitud de cambio de Zona siempre que hayan ejercido el pilotaje en su Zona durante el término de 5 (cinco) años y lo hará antes del 30 de noviembre de cada año;

b.- Deberán realizar una prueba de conocimientos previa a los viajes de práctica sobre el tema "Derrotero de la Zona", de acuerdo al programa vigente;

c.- La Comisión de Examen establecida en el artículo 51, otorgará una nota final de examen la que determinará el "Orden de Mérito" entre los Prácticos que concursan por "Cambio de Zona";

d.- El postulante que no alcance la nota mínima de aprobación establecida en el artículo 53, será eliminado automáticamente del concurso.

Artículo 71.     Viajes de Práctica posteriores al Concurso para los Cambios de Zona.

Se deberán realizar los viajes de práctica siguientes:

a.- Para la Zona del Puerto de Montevideo y Puertos del Río Uruguay, un mes y medio como "Ayudante de Práctico" embarcando por lo menos en uno de los despachos diarios.

b.- Para la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico,  embarcará como "Ayudante de Práctico" realizando los  viajes que se determinen por la Oficina de Pilotaje y la Corporación de Prácticos correspondiente, con anterioridad al Concurso.

c.- Luego de estos períodos, el interesado en el Cambio hará las siguientes prácticas dirigiendo un buque bajo la vigilancia del Práctico de Turno:

1.- Zona del Puerto de Montevideo y Puertos del Río Uruguay embarcando una vez por rueda, entrando en la misma con el último número del escalafón durante un período de 4 (cuatro) meses.

2.- Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico: a determinar por la Oficina de Pilotaje en coordinación con la Corporación correspondiente, con anterioridad al Concurso.

El último viaje de práctica, tendrá carácter de examen práctico. Para la Zona del Puerto de Montevideo o Zona de Puertos del Río Uruguay, consistirá en una maniobra de entrada con atraque y una salida con desatraque. Para la Zonas del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico, el último viaje de práctica a la Zona Común y el último viaje simple a un Puerto del Río Uruguay conformarán este examen. Estas pruebas serán controladas por el Jefe de la Oficina de Pilotaje, el Práctico integrante de la Comisión de Examen designado por la Prefectura Nacional Naval y el Práctico de Turno. Aprobado el examen se expedirá el Título definitivo.

CAPÍTULO IV - Obligaciones de los Capitanes y de los Agentes Marítimos

Artículo 72.     Obligaciones.

Son obligaciones de los Capitanes por los que responderán solidariamente sus Armadores o Agentes Marítimos:

a.- El importe pertinente del o de los pilotajes será abonado como máximo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles a contar de la presentación de la factura correspondiente. En caso contrario el Armador o Agente omiso será pasible de una sanción que consistirá en la suspensión del servicio de pilotaje por un período de igual al plazo de omisión.

b.- No apartarse de las reglamentaciones locales que el Práctico designado para efectuar el Pilotaje le indique. En caso contrario incurrirá en infracción o delito según corresponda de acuerdo con las leyes y disposiciones respectivas.

c.- Desembarcar a los Prácticos en los puntos indicados en este Reglamento. Si éstos no pudieran hacerlo por causa de fuerza mayor, correrán por cuenta de los Armadores o Agentes respectivos los gastos de traslados y manutención. Se deberá abonar además, como viáticos, la cantidad que indique la tarifa por cada día o fracción hasta su regreso a Montevideo, más todos los turnos que el Práctico hubiera perdido. Dichos turnos serán vertidos al "Fondo común" y computados al Práctico.

d.- Abonar el importe de las comunicaciones que el Práctico hiciese en caso de varadura, incendio, colisión, etc.

e.- Solicitar la designación de los Prácticos que corresponda de acuerdo a lo expresado en el presente reglamento a lo indicado en el Tratado del Río de la Plata y Tratado del Río Uruguay. Si el Capitán del buque infringiera estas disposiciones no llevando los Prácticos uruguayos correspondientes, será pasible de una multa del doble del pilotaje sin perjuicio del pago del o de los pilotajes correspondientes a la Corporación del caso.

f.- Poner al buque a "son de mar" a efectos de facilitar el trabajo del Práctico.

g.- Todo Capitán está obligado a realizar con su buque las maniobras necesarias a fin de facilitar el embarque del Práctico, especialmente en caso de mal tiempo. En igual forma procederá para su desembarco no moviendo las hélices antes de que la embarcación de Prácticos se encuentre completamente libre del costado.

h.- Dar cumplimiento a lo establecido en la Regla 17 (diecisiete), Capítulo V del Convenio Internacional para la salvaguarda de la Vida Humana en el Mar, referente al uso de la Escala de Prácticos, debiéndose colocar ésta entre el primer tercio y el centro de la eslora del buque, cuando su estructura lo permita.

i.- Cuando la maniobra de entrada o salida a puerto, en su comienzo tenga demora mayor de 2 (dos) horas, se proporcionará al Práctico de Puerto un camarote.

Artículo 73.     Modo de efectuar el pedido de Prácticos.

Los Armadores, Agentes o Capitanes formularán el pedido de Prácticos ante la Oficina de Pilotaje en forma personal, por empleados reconocidos por la Prefectura Nacional Naval como autorizados para hacer estas gestiones o por los medios electrónicos que implemente la Oficina de Pilotaje acordes a las tecnologías existentes.

CAPÍTULO V - Practicaje en la zona del Puerto de Montevideo o la Zona Puertos del Río Uruguay.

SECCIÓN I - Modo de Efectuar la Designación de Prácticos

Artículo 74.     Modo de efectuar los pilotajes.

Los Prácticos pertenecientes a estas Zonas efectuarán los pilotajes por "Turno Riguroso" siguiendo el orden de acuerdo a la hora de pedido y a igualdad de hora se designará primero al de mayor tonelaje bruto. No obstante los Armadores, Capitanes o Agentes podrán elegir entre los Prácticos del escalafón con las excepciones previstas en este Reglamento y requerir a la referida Oficina su despacho como "Fuera de Turno", pero debiendo en estos casos abonar a la Sociedad, en una factura única, el doble de la remuneración resultante, como recargo por el derecho a elección del turno riguroso establecido en este artículo.

Artículo 75.     Gastos de Embarque y Desembarque del Práctico.

Los Gastos de la embarcación afectada al traslado de los Prácticos para su embarque y desembarque serán por cuenta del buque asistido.

Artículo 76.     Designación de Prácticos.

Se efectuarán diariamente seis designaciones de Prácticos a las siguientes horas:

a.- Primera designación a las 00:00 horas para Prácticos despachados entre las 01:00 y las 04:59 horas;

b.- Segunda designación a las 04:00 horas para Prácticos despachados entre las 05:00 y las 08:59 horas;

c.- Tercera designación a las 08.00 horas para Prácticos despachados entre las 09:00 y las 12:59 horas;

d.- Cuarta designación a las 12:00 horas para Prácticos despachados entre las 13:00 y las 16:59 horas;

e.- Quinta designación a las 16:00 horas para Prácticos despachados entre las 17:00 y las 20:59 horas;

f.- Sexta designación a las 20:00 horas para Prácticos despachados entre las 21:00 y las 00:59 horas.

La Oficina de Pilotaje podrá variar, por razones fundadas, los horarios de despacho.

Artículo 77.     Manera de Efectuar las designaciones de Prácticos.

Las designaciones de Prácticos se efectuarán en la siguiente forma:

a.- A la hora exacta de la designación de cada una de las designaciones se pondrán en lista por hora todos los servicios excepto las guardias, que serán colocadas al final de la lista y designadas de acuerdo al Artículo 78;

b.- Confeccionada la lista, se adjudicarán los embarques a los Prácticos según su número de turno.

SECCIÓN II - Servicio de Guardias, Fuera de Turno y Extraordinarios

Artículo 78º - Servicio de Guardia en los buques.

El servicio de guardia en los buques se ajustará a las siguientes disposiciones:

a.- Horario: Las Guardias serán de 4 (cuatro) horas o de 24 (veinticuatro) horas. Las de 4 (cuatro) horas serán desde las 01.00 horas hasta las 05:00 hora; desde las 05:00 hasta las 09:00 horas, desde las 09:00 hasta las 13:00 horas, desde las 13:00 hasta las 17:00 horas, desde las 17:00 hasta las 21:00 horas, desde las 21:00 hasta las 01:00 horas. Las solicitudes y designaciones estarán a lo que disponga la Oficina de Pilotaje teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos  74º, 76º y 77º.

a.- Buques que llevan Guardia a bordo:

1.- Todo buque que entre en la Zona del Puerto de Montevideo y que transporte explosivos, inflamables o demás sustancias peligrosas a que refieren el Reglamento Nacional o Internacional en vigencia.

2.- Todo buque para el que así lo determine la Autoridad Marítima por razones de seguridad.

3.- Los buques que fondeen en el Antepuerto con una sola ancla.

4.- En los buques varados, de acuerdo a lo establecido en el inciso c).

c.- A los buques varados sobre los veriles o en el Canal de Acceso al puerto por un   período mayor de 5 (cinco) horas se le mandará relevo de Guardia a partir del período de  Guardia siguiente, según el horario que se establezca.

d.- El Práctico de Guardia efectuará los movimientos que deba realizar el buque en su  guardia, correspondiendo por tal concepto remuneración, salvo el caso de    movimiento sobre el mismo muro por medio de cabos hasta una distancia de 2 (dos) esloras. En ninguno de ambos casos se le computará otro turno. La guardia finaliza en todos los casos a la salida del buque debiéndose por lo tanto nombrar al Práctico que efectuará la maniobra de salida.

e.- En todo buque que entre a Dársenas o Antepuerto que requiera guardia y ésta no haya sido prevista por diferentes circunstancias, el Práctico designado para la maniobra permanecerá abordo hasta la hora en que se inicie el próximo período de guardia correspondiente.

f.- El Práctico cuyo último embarque haya sido una Guardia no puede ser nombrado para otra, la cual será efectuada por el que le sigue en orden de Turno.

g.- El Oficial de Prefectura que da entrada al buque, revisará la cabina destinada al  Práctico a su pedido; si ésta no fuera aceptable de acuerdo a lo que marca el Artículo 18º (dieciocho), se hará saber al Capitán a fin de que realice las adecuaciones pertinentes. El camarote debe ser higienizado todos los días, sábanas, fundas y toallas serán cambiadas para cada relevo. El Práctico entregará una copia de este inciso y se encargará de su control. En casos de incumplimiento, se abonará un valor de 0,30 (treinta centésimos) UMP, que será incluido en la factura de servicio de practicaje correspondiente.

h.- En todos los casos el período de tiempo transcurrido entre la hora de embarco o    desembarco de una Guardia, con relación a la hora de Despacho para cualquier otro embarco, no podrá ser inferior a 6 (seis) horas.

i.- Lo establecido en este Artículo se aplicará en lo que corresponda, cuando la Autoridad Marítima lo considere necesario, para las demás Radas, Antepuertos o Puertos Nacionales.

Artículo 79      Prácticos que Efectúan Servicios de "Fuera de Turno".

Los Prácticos que embarquen Fuera de Turno se ajustarán a lo siguiente:

a.- Cuando un Práctico deba embarcar Fuera de Turno podrá hacerlo siempre cuando el intervalo entre despachos no sea inferior a 6 (seis) horas. Dichos intervalos se comenzarán a contabilizar a partir de la hora de despacho del Práctico de la Oficina de Pilotaje.

b.- El Práctico que por imperio de las disposiciones no pueda embarcar en su turno, será eliminado de éste, perdiendo su respectiva retribución.

c.- Los Prácticos podrán optar por embarcar de "turno" o "fuera de turno", debiendo comunicarlo a la Oficina de Pilotaje con 2 (dos) horas de antelación a la hora de designación correspondiente. d) Una vez que haya optado por una de las dos alternativas, no podrán cambiar su decisión, aunque el embarque que haya elegido no se realizara.

Artículo 80.     Cómputo de Turno por Extraordinarios.

Las Corporaciones podrán proponer los Turnos por "extraordinarios" de acuerdo a sus reglamentaciones internas, con la aprobación de la Autoridad Marítima.

Artículo 81.     Demoras.

Se incurrirá en demoras en los siguientes casos:

a.- Cuando la maniobra se inicie después de 1 (una) hora para todos los movimientos, excepto para el “sin efecto”, en que la demora se pasará a contar a partir de la segunda hora.

b.- Cuando la maniobra se interrumpa por causas no imputables al Práctico.

c.- Cuando terminada la maniobra el Práctico sea demorado más de una hora a su regreso a la Oficina de Pilotaje en la Zona Puerto de Montevideo, o regreso a puerto en la Zona Puertos del Río Uruguay;

d.- Si la maniobra se inicia en el Antepuerto (buque fondeado) y es necesario sacar vueltas de cadena, se contará como demora el tiempo que implica esta maniobra.

Artículo 82.     Sin Efecto.

Se considera "sin efecto", cuando el servicio para el cual un Práctico ha sido despachado no se realice. Es competencia del Agente o Capitán del buque dejar "sin efecto" un servicio. Si el Práctico no ha embarcado, el "sin efecto" será firmado por el Agente en el libro de pedidos; si el Práctico ha embarcado el "sin efecto", será firmado por el Capitán o Agente en la libreta del Práctico. En ambos casos se dejará constancia de la hora en que se ha producido. De no llenarse este requisito el Práctico permanecerá a la orden hasta cumplido el tiempo especificado en el artículo 36, haciéndose acreedor a las demoras que hubiera lugar. Dado un "sin efecto" deberá asentarse un nuevo pedido de Práctico, cuando se fije la nueva hora de salida del buque. Se abonarán las demoras correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, la cantidad estipulada por el "sin efecto" y se computará el turno al Práctico.

SECCIÓN III - Disposiciones Relativas a Diferentes Casos de Maniobras

Artículo 83.     Asistencia de Remolcadores.

1.- Puerto de Montevideo.

a.- El Práctico en Puerto, será asistido por un servicio de 2 (dos) remolcadores de  acuerdo a sus requerimientos, teniendo en cuenta las condiciones climáticas,  características del buque y lugar donde se realizará la maniobra con seguridad.

b.- El Práctico actuante podrá de acuerdo con el Capitán del Buque y con conocimiento de la Autoridad Marítima ,  modificar el número de remolcadores que lo asistan en mayor o en menor número.

c.- En caso de salida de dársena una vez enfilado el buque puede efectuar la   navegación sin la asistencia de los remolcadores, los cuales permanecerán a la    orden hasta que el Práctico lo disponga.

d.- Los buques que tengan hélice transversal a proa y/o popa podrán tener a la orden un solo remolcador, quedando a opción del Práctico actuante el empleo de un segundo remolcador cuando las condiciones de seguridad lo requieran.

2.- Puertos del Litoral.-

a.- En Puertos del Litoral, el Práctico de acuerdo con el Capitán del Buque y con conocimiento de la Autoridad Marítima , podrá disponer el uso de remolcadores teniendo en cuenta las características del buque, condiciones meteorológicas y todo otro factor que pueda influir en la maniobra.

Artículo 84.     Navegación en el Canal.

En los casos de entrada y salida, los Prácticos están obligados a recorrer las boyas del Canal y no podrán embarcar o desembarcar dentro de esa zona. Deberán hacerlo fuera de aquél y entre los pares 3 y 4 como mínimo para aquellos casos en que por el calado del buque piloteado puede salir de dicho canal.

Artículo 85.     Cambio de Fondeadero en el Antepuerto.

Los buques que de acuerdo a lo dispuesto en la presente reglamentación deban maniobrar con Práctico para fondear, no podrán cambiar de fondeadero ni realizar ningún tipo de maniobra de anclas sin la autorización de la Oficina de Pilotaje, la que designará el Práctico que les corresponda en cada caso.

Artículo 86.-   Maniobras especiales de Atraque.

A criterio de la Autoridad Marítima se procederá embarcar dos Prácticos en los siguientes casos:

a.- Cuando un buque de más de cien metros de eslora atraque de popa a muro.

b.- Cuando de acuerdo a las características especiales del buque y distribución de la carga sobre cubierta, obstruya la visual desde el Puente en forma tal que afecten la seguridad de la maniobra.

Artículo 87.     Modo de Arbitrar en los casos que Existen Diferentes Criterios Profesionales entre el Práctico y el Capitán.

En toda circunstancia que la maniobra a realizar, a juicio del Práctico actuante, implique un riesgo a las instalaciones portuarias, ayudas a la navegación, vida humana, al buque que maniobra o cualquier otra embarcación; y existan discrepancias al respecto por parte del Capitán del buque en que se encuentra embarcado, se deberá poner en conocimiento de tal situación al Control del Puerto correspondiente cuando la seguridad del buque lo permita, quien será en definitiva el encargado de dictaminar al respecto.

SECCIÓN IV - Transporte de Prácticos

Artículo 88.     Transporte de Prácticos.

El servicio de transporte para el embarque y desembarque de Prácticos de todas las Zonas será cumplido por embarcaciones apropiadas, acondicionadas al efecto, para lo cual deberán estar autorizadas por la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval , y serán determinadas en cada maniobra por el Práctico actuante.

CAPÍTULO VI -   Practicaje en la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico

SECCIÓN I - Número, Habilitación y Designación de Prácticos

Artículo 89.     Número de Prácticos.

El servicio de pilotaje en esta Zona será desempeñando por tantos Prácticos como lo especifica el artículo 43, titulados en las Zonas de pilotajes del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico.

Artículo 90.     Ampliación de Titulo,

a.- El Práctico titulado solamente para el Río de la Plata será titulado "Práctico de la Zona del Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico".

b.- Los Prácticos titulados en el Río Uruguay y con habilitación en el Río de la Plata, serán titulados "Prácticos de la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico".

Artículo 91.     Modo de Efectuar el Pilotaje.

Los Prácticos de esta Zona, efectuarán los pilotajes por "Turno riguroso" según el orden del escalafón. No obstante los Armadores, Agentes o Capitanes podrán elegir entre los Prácticos del escalafón con las excepciones previstas en el Reglamento y requerir a la referida Oficina , su despacho como "Fuera de Turno", pero debiendo en estos casos abonar a la Sociedad, en una factura única, el doble de la remuneración resultante, como recargo por el derecho a elección del Turno riguroso establecido en este artículo.

Artículo 92.     Designación de Prácticos.

Se efectuarán diariamente seis designaciones de Prácticos a las siguientes horas:

a.- Primera designación a las 00:00 horas para Prácticos despachados entre las 01:00 y las 04:59 horas;

b.- Segunda designación a las 04:00 horas para Prácticos despachados entre las 05:00 y las 08:59 horas;

c.- Tercera designación a las 08.00 horas para Prácticos despachados entre las 09:00 y las 12:59 horas;

d.- Cuarta designación a las 12:00 horas para Prácticos despachados entre las 13:00 y las 16:59 horas;

e.- Quinta designación a las 16:00 horas para Prácticos despachados entre las 17:00 y las 20:59 horas;

f.- Sexta designación a las 20:00 horas para Prácticos despachados entre las 21:00 y las 00:59 horas.

La Oficina de Pilotaje podrá variar, por razones fundadas, los horarios de despacho.

SECCIÓN II – Operaciones

Artículo 93.     Terminación del Pilotaje.

Los Prácticos de esta zona fondearán los buques en la Rada del Puerto de destino o lugar de alijo o arrime dando por terminada su función en dicho lugar, salvo solicitud del Capitán. Se consideran servicios independientes:

a.- Atraque/ desatraque;

b.- Amarre/ desamarre;

c.- Arrime/ desarrime;

d.- Guardia o permanencia abordo;

Cualquier otro movimiento. Para estos casos, como remuneración extraordinaria, se aplicará lo que corresponda según la tarifa respectiva.

Artículo 94.     Alijos y Complementos de Carga en Zona del Río de la Plata.

Para pilotear en Zonas de alijos "A" y "D" complementos de carga y boya petrolera José Ignacio, se cumplirán las normas establecidas en los Artículos que a continuación se expresan.

Artículo 95.     Operaciones para puertos nacionales.

Para alijos o complementos de carga de productos que provengan de/o tengan destino puertos nacionales, se dispone:

a.- Para alijos o complementos de carga, los buques en operación llevarán Prácticos de la Zona;

b.- Todos los pilotajes para zonas de alijo y/o complemento de carga, comenzarán y finalizarán en la Rada de Montevideo;

c.- En caso que el buque alijador y/o alijado, o el buque que efectuó la descarga siga viaje a otros puertos para los que necesita Práctico de la zona, se despachará éste desde la Rada de Montevideo a ese destino;

d.- En el caso en que el buque provenga de puertos extranjeros con destino a puertos argentinos no podrá embarcar Práctico uruguayo en la Rada, debiendo por esto entrar el buque al Puerto de Montevideo.

Artículo 96.     Operaciones para Puertos Extranjeros.

Las mismas disposiciones indicadas en el artículo precedente se aplicarán a los buques cuya carga proceda o se destine a puertos de terceros Estados.

Artículo 97.     Operaciones con Puertos Argentinos.

En el caso que un buque entre a puertos nacionales y vaya a realizar alijo o complemento de carga en las zonas "A" y "D" cuya carga proceda o se destine a puertos argentinos, solo llevará Práctico el buque que haya operado en Puertos nacionales.

Artículo 98.     Operaciones en la Boya Petrolera "José Ignacio".

La Boya Petrolera "José Ignacio", será considerada como puerto a los efectos del pilotaje y será asistida por los Prácticos habilitados en la Zona del Litoral Marítimo Oceánico. Cuando el buque que opere en la boya tenga como próximo destino puertos del Río de la Plata u otros para los que necesita Prácticos de Río, éste será Despachado desde la misma boya.

SECCIÓN III - Despacho y Tratamiento de Prácticos

Artículo 99.     Número de Prácticos.

Se despacharán dos Prácticos en los siguientes casos:

a.- Cuando el recorrido en el Río Uruguay exceda los 170 km ;

b.- Cuando la velocidad del buque en pilotaje en el Río de la Plata sea inferior a los 18.5 km . por hora (10 nudos);

c.- En los buques con destino a la Zona Común de la Plata cuyo calado sea como mínimo 26 pies ;

d.- En los buques cuyas dimensiones o características hagan prever dificultades en el pilotaje, en cuyo caso el Jefe de la Oficina de Pilotaje lo podrá disponer a pedido de la Corporación.

Artículo 100.   Servicios no previstos.

Para los servicios no previstos en este Reglamento se aplicará el "principio de similitud" o en su defecto el Jefe de la Oficina de Pilotaje, resolverá el caso por ser de excepción y la tarifa especial que deba aplicarse.

Artículo 101.   Camarote de Prácticos de Río.

Se proveerá al Práctico de esta Zona de un camarote adecuado a su jerarquía y se cumplirá lo dispuesto a estos efectos en el inciso j) del artículo 78 del presente reglamento.

Artículo 102.   Práctico "Fuera de Turno".

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 del presente reglamento.

Artículo 103.   Orden de designación.

A la hora de cada designación se nombrarán los Prácticos siguiendo su número creciente en el escalafón, para los buques en orden decreciente de tonelaje bruto y, a igualdad de tonelaje bruto, según orden alfabético del nombre del buque. Se considera al Práctico como cumpliendo con su función desde la hora en que es despachado, hasta su regreso a la Oficina de Pilotaje.

Artículo 104.   Forma de Hacer el Pilotaje cuando van dos Prácticos.

Será por períodos de seis horas que se cuentan a partir de las 00.00. El Práctico que ocupe el primer lugar en el turno hará la guardia de 06.00/12.00 y 18.00/24.00 horas. Las maniobras de entrada o salida la harán los Prácticos de acuerdo al turno que les corresponda. No se hará cambio de turno durante la realización de la maniobra.

Artículo 105.   Forma de Despachar al Práctico "Fuera de Turno".

a.- El Práctico "Fuera de Turno" deberá embarcar como de turno hasta el despacho de las 18.00 horas del día anterior a su posible despacho como "Fuera de Turno";

b.- El Práctico "Fuera de Turno" que haya sido despachado como tal y se le pase el turno, quedará segundo de turno al despacho de las 08:00 del día siguiente a su finalización de pilotaje, debiendo en este caso efectuar su turno atrasado antes de efectuar otro pilotaje "Fuera de Turno". En caso de no haberle pasado el turno, se reintegrará al escalafón en el sobre entendido que no ocupará en ningún caso el primer lugar en el turno.

Artículo 106.   Definición de Demora.

a.- Demora de pilotaje, es el extraordinario que se cobra por cada ocho horas o fracción que excedan la franquicia establecida para dicho pilotaje;

b.- Demora en puerto, es el extraordinario que se cobra por cada hora o fracción que exceda el tiempo establecido para el comienzo del practicaje en dicho puerto.

Artículo 107.   Franquicias para pilotajes.

Son los tiempos que se emplean en hacer pilotajes normales entre puertos a partir de la hora de despacho hasta la hora de retorno a la Oficina de Pilotaje.

Artículo 108.   Turno para los Prácticos "Fuera de Turno".

Cuando por autorización del Jefe de la Oficina de Pilotaje no embarquen los Prácticos de turno, los Prácticos "Fuera de Turno" ganarán el turno y las boletas se liquidarán como si los Prácticos de Turno hubieran estado presentes.

Artículo 109.   Descanso para los Prácticos de Río.

El Práctico tendrá derecho a gozar de hasta seis horas continuadas de descanso en el buque que está piloteando, cuando su servicio específico haya sido prestado ininterrumpidamente por un período de ocho horas. Cuándo hubiera una interrupción mayor de tres horas, las ocho horas se contarán a partir de la reiniciación del servicio.

Artículo 110.   Servicio de Fondeo en el Río.

El fondeo en la Zona Común de Rada de la Plata donde convergen a fondear buques con destino al Puerto de Buenos Aires, Río Paraná, Estacionario de Recalada, Puerto de la Plata y alijadores, es un servicio independiente del pilotaje y como tal debe ser considerado en el tratamiento tarifario

CAPÍTULO VII - De las tarifas de Practicaje, Fondo Común y Honorarios de los Prácticos

SECCIÓN I - Elementos Determinantes de las Tarifas

Artículo 111.   Disposiciones generales sobre tarifas.

Las tarifas a que se refiere el presente Reglamento, se aplicarán sobre el “Tonelaje de Registro Bruto” (en adelante TRB) de los buques, de acuerdo a lo siguiente:

a.- En los buques afectados al tráfico marítimo será el TRB internacional que figura en los certificados del buque, calculado de acuerdo con el Convenio de la Organización Marítima Internacional Tonnage 69 (ratificado en nuestro país por Ley Nº 15.956 del 20/06/1988);

b.- En los buques de cabotaje será el mayor TRB que figure en sus certificados;

c.- En los buques de Guerra o en aquellos otros que carezcan de Certificado de Arqueo, se utilizará para el cálculo de la Tarifa Básica su máximo desplazamiento en toneladas métricas.

Artículo 112.   Tarifa de Practicaje.

Todo servicio realizado por Práctico abonará la Tarifa de Practicaje.

La Tarifa de Practicaje estará compuesta por la Tarifa Básica para cada servicio, más los extraordinarios que correspondan.

Cuando por razones reglamentarias o de seguridad se despache más de un Práctico para un mismo buque, se facturará cada uno por separado, de acuerdo a la tarifa correspondiente.

Artículo 113.   Elementos determinantes de la Tarifa Básica.

a.- Unidad Monetaria de Practicaje (en adelante UMP).

Es el monto en dólares estadounidenses que sirve como referencia para el cálculo de la tarifa de Practicaje. Su valor es de U$S 410,00 (Dólares estadounidenses cuatrocientos diez).

b.- Coeficiente de Practicaje. Está determinado por el TRB del buque de acuerdo al practicaje a realizar. Se obtiene de las Tablas respectivas para cada Zona.

Artículo 114.   Tarifa Básica.

Se calcula multiplicando la UMP por el Coeficiente de Practicaje.

Artículo 115.   Buques de la Armada nacional o Extranjera.

Los buques de la Armada Nacional y aquellos de Armadas Extranjeras no afectadas a operaciones comerciales, abonarán a los Prácticos por sus pilotajes, el 50% de la factura total resultante de la aplicación de la tarifa.

Artículo 116.   Recaudaciones.

Del total de las recaudaciones sostenidas por concepto de tarifas de pilotajes, se destinará el 10% (diez por ciento) a la Prefectura Nacional Naval , a ser empleado en equipos, instalaciones o mejoramiento de ayudas a la navegación para atender el Control de Tráfico Marítimo y el Servicio de Pilotaje. El 90% (noventa por ciento) restante constituirá el fondo común de cada una de las Corporaciones de Prácticos del cual se destinará un porcentaje a los gastos de administración de las respectivas Corporaciones y el saldo restante a la distribución de honorarios de sus integrantes. La recaudación de la tarifa de Pilotaje se hará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del presente Reglamento, debiendo las respectivas Corporaciones verter directamente a la Prefectura Nacional Naval , el 10% (diez por ciento) del total de lo recaudado. La Prefectura Nacional Naval , adoptará las disposiciones necesarias para el contralor de las liquidaciones y vertimientos correspondientes.

Artículo 117.   Fondo Complementario de Previsión Social.

Las Corporaciones estarán autorizadas a crear en su oportunidad, de acuerdo a la Ley 15.611 (Decreto - ley del 20 de agosto de 1984) en vigencia, un "fondo complementario de Previsión Social".

SECCIÓN II - Tarifa y Ajustes de Tarifas

Artículo 118.  

Servicios que se tarifan de la Zona del Puerto de Montevideo.

La tarifa de la Zona del Puerto de Montevideo será la siguiente:

a.- Los servicios que se tarifarán en esta zona son los siguientes:

1) Guardias

2) Antepuerto al borneo.

3) Dársena y Boya.

4) Dársena Inflamable.

5) Dique y Varadero.

6) Cambio.

b.- La siguiente Tabla indica los Coeficientes de Practicaje por franja de tonelaje de registro bruto, siendo de aplicación para cada uno de los servicios antes mencionados las siguientes columnas:

SERVICIO: COLUMNA

Guardias: A

Antepuerto al borneo: B

Dársena y Boya: C

Dársena inflamable: D

Dique y Varadero: E

Cambio: F

Franjas de TRB

A

B

C

D

E

F

Hasta 1000

0,2098

0,4272

0,4674

0,5609

0,5609

0,4674

1001 a 2500

0,2194

0,4451

0,4960

0,5952

0,5952

0,4960

2501 a 5000

0,2633

0,5335

0,6334

0,7600

0,7600

0,6334

5001 a 7500

0,3300

0,5833

0,7192

0,8630

0,8630

0,7192

7501 a 10000

0,3930

0,7315

0,9634

1,1561

1,1561

0,9634

10001 a 12500

0,4235

0,7807

1,0416

1,2499

1,2499

1,0416

12501 a 15000

0,4636

0,8282

1,1198

1,3438

1,3438

1,1198

15001 a 17500

0,5246

1,0008

1,3812

1,6574

1,6574

1,3812

17501 a 20000

0,6162

1,0197

1,4403

1,7284

1,7284

1,4403

20001 a 22500

0,6391

1,3051

1,8486

2,2183

2,2183

1,8486

22501 a 25000

0,6963

1,3365

1,9115

2,2938

2,2938

1,9115

25001 a 27500

0,7478

1,5393

2,2186

2,6624

2,6624

2,2186

27501 a 30000

0,8279

1,6146

2,3312

2,7974

2,7974

2,3312

30001 a 32500

0,8680

1,7999

2,6288

3,1546

3,1546

2,6288

32501 a 35000

0,9004

1,8720

2,7433

3,2919

3,2919

2,7433

35001 a 37500

0,9481

1,8291

2,7833

3,3400

3,3400

2,7833

37501 a 40000

0,9903

2,0345

3,0008

3,6010

3,6010

3,0008

40001 a 42500

1,0520

2,1556

3,1878

3,8253

3,8253

3,1878

42501 a 45000

1,1363

2,3233

3,4434

4,1321

4,1321

3,4434

45001 a 47500

1,1936

2,4299

3,6170

4,3404

4,3404

3,6170

47501 a 50000

1,2301

2,4983

3,7276

4,4732

4,4732

3,7276

50001 a 52500

1,2767

2,5882

3,8688

4,6426

4,6426

3,8688

52501 a 55000

1,2918

2,6005

3,9146

4,6975

4,6975

3,9146

55001 a 57500

1,3107

2,6365

3,9718

4,7662

4,7662

3,9718

57501 a 60000

1,3327

2,6788

4,0386

4,8463

4,8463

4,0386

 

c.- Extraordinarios:

1.- Demoras en puerto: Valor 0,1 (cero coma uno) de UMP por hora o fracción

2.- Sin Efecto: Valor 1,0 (una) UMP

3.- Fuera de turno (sobre tarifa total): 100% (cien por ciento)

4.- A remolque o remolcando: (i) en Antepuerto y Dársenas: 30% (treinta por ciento) (sobre tarifa total); (ii) Canal de Acceso y Rada: 60% (sesenta por ciento) (sobre tarifa total);

5.- Atraques o desatraques sin remolcadores autorizados por PNN (Prefectura Nacional Naval): 75% (setenta y cinco por ciento) (sobre tarifa básica)

6.- Buques al arribo o salida con calado de  7,92 m (siete con noventa y dos metros) (26 (veintiséis) pies)  o superior: 15% (quince por ciento) sobre la      tarifa básica (por concepto de extensión de pilotaje).

7.- Imprevisto: 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa

b.- Buques de pasaje:

La tarifa de practicaje se regirá por la siguiente escala:

1.- de 0 a 14.999 TRB (cero a catorce mil noventa y nueve), según Columnas de la Tabla precedente;

2.- de 15.000 (quince mil) TRB a 24.999 (veinticuatro mil novecientos noventa y nueve) TRB, abonarán 1,4 (uno con cuatro) UMP, independientemente del servicio;

3.- de 25.000 (veinticinco mil) TRB en adelante, abonarán 2,0 (dos) UMP, independientemente del servicio.

Artículo 119.   Tarifa correspondiente cuando embarque más de un Práctico.

Cuando por razones reglamentarias o de seguridad se despache más de un Práctico para un mismo buque se deberán facturar cada uno de ellos por separado de acuerdo a la tarifa correspondiente.

Artículo 120.   Prueba de Máquinas y compensación de compás en Rada.

Los buques que soliciten Práctico de Puerto para efectuar "prueba de máquinas o compensación de compás" se regirán por lo siguiente:

a.- El Práctico despachado deberá realizar todos los movimientos que las circunstancias requieran como ser: salida, prueba de máquinas o compensación de compás en Rada y entrada a Puerto si la misma se efectúa a continuación de la prueba o compensación;

b.- A los efectos de la facturación se cobrará:

1) Lo dispuesto por concepto de salida, de acuerdo al movimiento realizado, con las demoras que corresponda.

2) Lo dispuesto por concepto de entrada, de acuerdo al movimiento realizado, con las demoras que corresponda.

3) Las franquicias correspondientes se comenzarán a contar de acuerdo a lo siguiente: para la salida: a partir de una hora de la del despacho. Para la entrada: a partir de la hora de finalización de la prueba o compensación.

4.- Por concepto de “Prueba de Máquinas” o “Compensación de Compás” se facturará el equivalente a un movimiento de “Rada a Antepuerto”, siempre y cuando la prueba o compensación tenga una duración de hasta 2 (dos) horas. En caso de que la maniobra exceda este período de tiempo, se cobrará por hora o fracción lo equivalente a lo establecido por concepto de demoras tomadas en base al movimiento Rada-Antepuerto

5.- Cuando se desista de efectuar la maniobra, se cobrará el "sin efecto" sobre las maniobras solicitadas que no se efectúan, cobrándose además las realizadas y las que deban realizarse para dejar el buque en la posición que el Armador, Agente o Capitán soliciten.

c.- En caso de que se solicite realizar una maniobra a continuación de la "prueba" o "compensación", que no figure en el pedido de Práctico original y que no esté comprendida en el punto 4) anterior, ésta será efectuada por el Práctico despachado, facturándose la maniobra realizada.

Artículo 121.   Servicios que se tarifan en la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico y  zona Puertos del Río Uruguay.

Los Servicios sobre los que se tarifará en esta Zona son los siguientes:

a.- Pilotajes: definidos en la siguiente tabla donde se indica columna de la Tabla 1 para el cálculo de coeficiente, número de Prácticos y Franquicias en horas:

Pilotaje

Columna

Nº de

Franquicias

Tabla 1

Prácticos

(horas)

Montevideo a Buenos Aires o La Plata

B

1

30

Montevideo a Buenos Aires o La Plata con 26 o más pies de calado o menos de 10 nudos de velocidad media

B

2

30

Montevideo a Colonia, Juan Lacaze, Piriápolies, Punta del Este, Boya Petrolera o viceversa: Limpieza de tanques,

B

1

24

Prueba de máquinas (ida y vuelta) y Zona de Alijo Delta Montevideo a Isla de Flores, Zona de Alijo Alfa

A

1

24

Montevideo a Nueva Palmira o viceversa

B

2

30

Montevideo a Fray Bentos o viceversa

C

2

36

Montevideo a Paysandú o viceversa

D

2

42

Nueva Palmira a Buenos Aires o La Plata

B

1

30

Nueva Palmira a Fray Bentos o viceversa

A

1

30

Nueva Palmira a Paysandú o viceversa

A

2

30

Fray Bentos a Paysandú o viceversa

A

1

30

Fray Bentos a Buenos Aires o La Plata

A

2

30

Paysandú a Bunos Aires o La Plata

B

2

36

 

b.- Guardias, Atraques, Arrimes o Fondeos: definidos en la siguiente Tabla donde se indica de la Tabla 1 para el cálculo de Coeficiente y Franquicias en horas:

Pilotaje

Columna Tabla 1

Franquicias

(horas)

Guardias (cada 8 horas o fracción)

E

No hay

Atraque o desatraque a muelle

F

12

Atraque con banda cambiada

H

12

Amarre o desamarre a Boya José Ignacio

G

24

De fondeadero a muelle o viceversa

H

12

Cambio de muelle a muelle

I

12

Fondeo

J

12

 

b.- Extraordinarios:

1.- Demoras en puerto: Valor 0,1 de UMP por hora o fracción

En Montevideo corresponde demora en puerto cuando el tiempo entre el despacho y el paso por la boya eje supere las 3 (tres) horas. En aquellos pilotajes que finalicen en Montevideo, cuando el tiempo entre el arribo del buque y el regreso del Práctico a la Oficina de Pilotaje supere las dos (dos)  horas.

Cuando el Práctico arribe piloteando a puertos del Río Uruguay y deba fondear el buque en rada esperando el atraque, corresponde el extraordinario cuando el tiempo entre el fondeo y el inicio de la maniobra supere las 2 (dos) horas.

Cuando el Práctico arribe a puertos del Río Uruguay por vía terrestre para realizar la maniobra de salida o cambio, corresponde el extraordinario cuando el tiempo entre la llegada del medio de locomoción y el inicio de la maniobra supere las 2 (dos) horas.

Cuando el Práctico arribe a puertos del Río Uruguay por vía terrestre para realizar una maniobra de atraque, corresponde el extraordinario por demoras en Puerto hasta la iniciación de la maniobra, pasadas las 6 (seis) horas de llegada del medio de locomoción.

Cuando las maniobras de Puerto no se inicien por asesoramiento del Práctico, basado en condiciones hidrometeorológicas adversas, no se cobrará el extraordinario por demoras en Puerto, salvo que se encuentre “Puerto cerrado”.

2.- Demoras pasadas las franquicias: Valor 0,2 de UMP por cada 6 (seis) horas o fracción.

3.- Sin Efecto: Valor 1,0 (una) UMP

4.- Fuera de turno (s/Tarifa Total): 100% (cien por ciento)

5.- A remolque o remolcando: 30% (sobre factura total) (treinta por ciento)

6.- Atraques o desatraques sin remolcadores autorizados por PNN (Prefectura Nacional Naval): 75% (setenta y cinco por ciento) sobre tarifa básica.

7.- Buques que inicien o finalicen su pilotaje del Canal Punta Indio en el km. 239 (kilómetro doscientos treinta y nueve) y  cuyo calado al arribo o salida sea de 8.84 mts (ocho con ochenta y cuatro metros) (29 (veintinueve) pies) o superior, recargo del 5% (cinco por ciento) sobre Tarifa Básica.

8.- Imprevisto: 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa.

Ton

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

Hasta 10000

1,3813

1,9733

2,5215

3,0697

0,1935

0,3202

0,3268

0,4002

0,4802

0,3120

1001 a 2500

1,4546

2,0781

2,6262

3,1745

0,2181

0,3714

0,3907

0,4642

0,5570

0,3477

2501 a 5000

1,5822

2,2604

2,8085

3,3567

0,2609

0,4604

0,5018

0,5756

0,6907

0,4096

5001 a 7500

1,7213

2,4591

3,0072

3,5554

0,3075

0,5576

0,6230

0,6970

0,8364

0,4772

7501 a 10000

1,9824

2,8321

3,3804

3,9285

0,3952

0,7400

0,8505

0,9250

1,1099

0,6041

10001 a 12500

2,1218

3,0310

3,5792

4,1274

0,4418

0,8372

0,9718

1,0464

1,2558

0,6718

12501 a 15000

2,2054

3,1506

3,6987

4,2469

0,4699

0,8956

1,0447

1,1195

1,3434

0,7124

15001 a 17500

2,3848

3,4069

3,9550

4,5032

0,5301

1,0209

1,2011

1,2761

1,5313

0,7996

17501 a 20000

2,5345

3,6207

4,1689

4,7171

0,5805

1,1254

1,3314

1,4068

1,6881

0,8723

20001 a 22500

2,6989

3,8555

4,4037

4,9518

0,6356

1,2402

1,4746

1,5502

1,8603

0,9521

22501 a 25000

2,8542

4,0774

4,6256

5,1738

0,6876

1,3487

1,6100

1,6858

2,0230

1,0276

25001 a 27500

3,0241

4,3202

4,8684

5,4166

0,7447

1,4674

1,7580

1,8342

2,2011

1,1102

27501 a 30000

3,2177

4,5967

5,1449

5,6932

0,8097

1,6025

1,9266

2,0032

2,4039

1,2043

30001 a 32500

3,4981

4,9973

5,5455

6,0937

0,9038

1,7983

2,1709

2,2480

2,6975

1,3405

32501 a 35000

3,5585

5,0836

5,6318

6,1799

0,9241

1,8405

2,2236

2,3006

2,7608

1,3698

35001 a 37500

3,6255

5,1793

5,7275

6,2756

0,9466

1,8873

2,2820

2,3591

2,8310

1,4024

37501 a 40000

3,6948

5,2783

5,8266

6,3748

0,9698

1,9357

2,3424

2,4196

2,9036

1,4361

40001 a 42500

3,9462

5,6374

6,1856

6,7338

1,0541

2,1112

2,5613

2,6390

3,1668

1,5582

42501 a 45000

4,1173

5,8819

6,4300

6,9782

1,1115

2,2307

2,7103

2,7884

3,3461

1,6413

45001 a 47500

4,2548

6,0782

6,6264

7,1745

1,1577

2,3267

2,8301

2,9084

3,4900

1,7081

47501 a 50000

4,3001

6,1431

6,6912

7,2394

1,1729

2,3584

2,8697

2,9480

3,5377

1,7301

50001 a 52500

4,5529

6,5042

7,0523

7,6006

1,2577

2,5349

3,0899

3,1687

3,8024

1,8530

52501 a 55000

4,7268

6,7526

7,3007

7,8489

1,3160

2,6563

3,2414

3,3204

3,9845

1,9374

55001 a 57500

4,8842

6,9774

7,5256

8,0737

1,3689

2,7663

3,3785

3,4578

4,1493

2,0139

57501 a 60000

4,9786

7,1123

7,6605

8,2086

1,4006

2,8321

3,4607

3,5402

4,2483

2,0598

60001 a 62500

5,1990

7,4270

7,9752

8,5234

1,4745

2,9861

3,6527

3,7325

4,4791

2,1669

62501 a 65000

5,3563

7,6519

1,5273

3,0959

3,7898

3,8700

4,6439

2,2433

65001 a 67500

5,5137

7,8767

1,5802

3,2059

3,9269

4,0073

4,8088

2,3198

67501 a 70000

5,6711

8,1016

1,6329

3,3157

4,0641

4,1447

4,9736

2,3962

70001 a 72500

5,8285

8,3264

1,6857

3,4257

4,2012

4,2820

5,1385

2,4728

72501 a 75000

5,9858

8,5513

1,7386

3,5356

4,3383

4,4195

5,3033

2,5492

75001 a 77500

6,1432

8,7761

1,7914

3,6454

4,4754

4,5568

5,4682

2,6257

77501 a 80000

6,3007

9,0009

1,8442

3,7554

4,6125

4,6942

5,6331

2,7021

Mas de 80000

6,4581

9,2257

1,8969

3,8652

4,7496

4,8316

5,7979

2,7785

 

c.- Buques de pasaje:

En el caso de buques de pasaje, se respetará la Tabla anterior, hasta los 25.000 (veinticinco mil) TRB. Para buques con más de 25.000 (veinticinco mil) TRB se abonará la tarifa correspondiente a ese Tonelaje.

Artículo 122.   Terminal Marítimo de José Ignacio: Boya Petrolera.

Los servicios sobre los que se tarifará en esta Zona son los siguientes:

a.- Amarre, desamarre

b.- Guardias cada ocho horas, durante el tiempo que el buque esté efectivamente amarrado a la Boya;

c.- Demoras pasadas las franquicias.

Artículo 123.   Viáticos y traslados.

Los viáticos y traslados se regularán por las siguientes disposiciones:

a.- Cuando los Pilotajes finalicen en puertos argentinos se facturará el valor del pasaje de retorno y además una cantidad por conceptos de viático, que se determinará por acuerdo entre las Corporaciones de Prácticos y el Centro de Navegación, refrendado por la Oficina de Pilotaje;

b.- Para puertos del Litoral Oeste se procederá de acuerdo al inciso a) para otros puertos será de cargo de la Agencia Marítima.

c.- Cuando se factura en los pilotajes, gastos por concepto de viáticos o traslados, éstos estarán exentos de descuento dispuesto en el artículo 116 del presente Reglamento.

Artículo 124º - Actualización de Tarifas.

La Unidad Monetaria de Practicaje (UMP) se actualizará por año calendario anterior cada 1º de marzo,  aplicándose el primer ajuste el 1° de Marzo de 2008, de acuerdo a la siguiente fórmula:

UMP = UMPo x ( 1+ CPIu)

UMP   .- Valor de la Unidad de Practicaje, fijada el 1° de Marzo de cada año.

UMPo .- Valor de la Unidad Monetaria de Practicaje anterior a la fecha de ajuste.

CPIu   .-  Consumer Price Index for Urban Consumers, del año anterior fijado por el United States Departament of Labor ( Washington DC ) para los Estados Unidos de América hasta un máximo de 5% (cinco por ciento).

Artículo 125.   Comisión de Reglamento y Tarifas.

Créase la Comisión de Reglamento y Tarifas, integrada de manera tripartita por el Estado, el sector privado y las Corporaciones de Prácticos. En representación del Estado actuarán: el Jefe de la Oficina de Pilotaje, que presidirá la Comisión, el Prefecto del Puerto de Montevideo, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y un delegado de la Administración Nacional de Puertos. En representación del sector privado intervendrán un delegado del Consejo Superior Empresarial y un delegado del Centro de Navegación. En representación de las Corporaciones de Prácticos intervendrá un Práctico de cada zona.

La Comisión será citada por la Prefectura Nacional Naval o a pedido escrito de cualquiera de las partes integrantes. De no mediar citación especial de la Comisión,  esta se reunirá una vez por año, fijándose como fecha a tales efectos la segunda quincena del mes de noviembre. En dicha reunión se tratarán todas las sugerencias que las partes allí representadas planteen para el mejoramiento del servicio.La representación estatal, la del sector privado y la de las Corporaciones de Prácticos tendrán un voto cada una. La Comisión aprobará los asuntos a su estudio por simple mayoría de votos.

Serán cometidos específicos de la Comisión:

a.- Modificaciones Reglamentarias.

Las modificaciones a este Reglamento serán proyectadas por la Comisión y elevadas por intermedio de la Prefectura Nacional Naval para consideración y aprobación del Poder Ejecutivo;

b.- Modificaciones de tarifas. Las modificaciones tarifarias aprobadas por la Comisión serán elevadas al Poder Ejecutivo para su consideración. A tales efectos la Comisión tomará en cuenta la política del Poder Ejecutivo; las necesidades y costos del servicio; el nivel adecuado de remuneración de los Prácticos; los tráficos de buques, su evolución y las posibilidades de su captación; las mejoras tecnológicas y obras realizadas; las políticas comerciales de los intervinientes en las actividades portuarias, entre otros.

SECCIÓN III - Recaudación y Administración

Artículo 126.   Quienes serán responsables de la distribución de honorarios.

La recaudación, liquidación y distribución del "fondo común" serán realizados bajo la responsabilidad de las propias Corporaciones en un todo de acuerdo a este reglamento, a sus estatutos y a las reglamentaciones internas pudiendo establecer sus autoridades con los requisitos estatutarios del caso y con carácter obligatorio para sus Miembros las deducciones y/o descuentos que consideren convenientes aplicar, para beneficios de las propias Corporaciones y/o de sus integrantes.

Artículo 127.   Fondo Común, honorarios de los Prácticos de turno en todas las zonas.

Todas las cantidades percibidas por "pilotajes de turno" más los porcentajes deducidos a los pilotajes por concepto de "fuera de turno", serán vertidos en una "caja" o "fondo común" de cuyo monto se deducirán los honorarios a percibir por los "Prácticos de Turno".

Artículo 128.   Honorarios de los Prácticos que realicen pilotajes "Fuera de Turno".

Los honorarios percibidos por los Prácticos que realicen pilotajes "fuera de turno" sufrirán también las deducciones o descuentos previstos en el artículo 126 entregando, las Corporaciones respectivas el remanente a los interesados. Para las Zonas la factura única de pilotaje resultante de lo dispuesto en el artículo 74 será distribuida, correspondiendo a las Sociedades o Corporaciones de Prácticos establecer los porcentajes que correspondan al "Fondo Común" y al interesado.

Artículo 129. Liquidación.

A los efectos de la liquidación lo percibido por cada Corporación por pilotajes de turno, con las deducciones o descuentos previstos en el artículo 126 más las cantidades imputables a este rubro de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 127 y 128 serán distribuidas según corresponda entre los Prácticos del escalafón.

Artículo 130.   Prácticos que pierden turno, aportes que deberán satisfacer.

Los Prácticos que en el momento de la liquidación y distribución de honorarios no hagan efectivos los descuentos previstos en el artículo 126 por no haber efectuado o realizado uno o más turnos, deberán igualmente dar cumplimiento a esas obligaciones.

 

Sociedad de Prácticos del Puerto de Montevideo
Montevideo - Uruguay