|
El 22 de junio de 1829 el Estado Oriental todavía no tenía una Constitución, pero desde ese día tuvo un nuevo Reglamento del Puerto de Montevideo dictado por el Gobernador Rondeau. El artículo 6º de dicho Reglamento establecía:
“Los Prácticos de número al tiempo de fondear los buques en la bahía deberán prevenir a los Capitanes la necesidad que tengan de útiles para su perfecto amarrazón y en caso que noten la falta, darán parte inmediatamente a la Capitanía del Puerto de todo lo que ocurra con respecto a su ejercicio, y de no hacerlo, serán castigados con todo el rigor que prescriba la ordenanza, porque el hecho debe considerarse, causa de mayores daños”.
La norma – tomada de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 – contiene una serie de elementos, figuras y conceptos que hoy siguen vigentes: la utilización obligatoria de los prácticos, el embarque por turno de éstos (que por eso son llamados prácticos “de número”) y su condición de agentes de la autoridad marítima.
|